jueves, 7 de febrero de 2019

Resolución 2593 Gaceta Oficial 39839

Heison Castillo T1 Informática M2

Resolución 2593 Gaceta Oficial 39839


Resolución mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación en Educación Especial.

Resolución mediante la cual se establecen los Lineamientos de Evaluación del Desempeño Estudiantil en los programas Nacionales de Formación en el Marco de la Marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DE LA MINISTRA

RESOLUCIÓN N° 2593 CARACAS, 10 ENERO 2012




AÑOS 201° Y 152°

     De conformidad con lo previsto en los artículos 62 y, 77.15 y 77.19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Publica; en concordancia con el articulo 15 del Decreto N° 6.732 sobre la Organización y Funcionamiento de la Administración Publica Nacional.

     El supremo compromiso y la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la República Bolivariana de Venezuela, basado en principios humanistas, se sustenta en condiciones morales , y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo.

     El desarrollo del país requiere de una educación universitaria con justicia y compromiso social, fundamental para emprender acciones que conduzcan hacia la concreción de una universidad orientada hacia lo nacional, lo estadal, lo municipal y lo comunitario valorando la cultura, las necesidades, las problemáticas, acervos, exigencias y potencialidades de desarrollo en cada contexto.
     El Gobierno Bolivariano, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en el marco de los Principios rectores que orientan la normas Suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico venezolano vigente, en plena correspondencia con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establece que la evaluación, en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater, se concibe como un proceso multidimensional de valoración, de los componentes y practicas educativas, con el objetivo de fomentar la reflexión critica, la acción transformadora y la corresponsabilidad de todos los actores.

La evaluación en los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, comprende la participación de docentes, estudiantes, personal administrativo y directivo, comunidades, así como la valoración de los procesos de diseño curricular, las practicas educativas, los aprendizajes y experiencias, la interacción entre los participantes, la disponibilidad y uso de materiales de formación e instalaciones educativas, la articulación entre las funciones de creación intelectual, formación integral y vinculación social con los espacios territoriales, los impacto sobre la comunidad inmediata y la correspondencia con las necesidades socioproductivas de cada región.




Artículo 15:
 Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:

1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socioproductivas, socio-comunitarias y socio- tecnológicas con visión territorial.
2. Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos.
3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.



Artículo 16:
 De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:

1. La o el estudiante representante del Proyecto.
2. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del proyecto.
3. Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.
4. La o el docente-asesor responsable del proyecto.


Artículo 6:
 La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustara a los siguientes tipos:

1. Inicial: Permite evidenciar los conocimientos y experiencias previas de las y los educandos, con el propósito de adaptar los proceso de enseñanza a las necesidades educativas.
2. De desarrollo o procesal: Permite construir reflexiones y autorreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros educativos alcanzados y por alcanzar, y acciones de mejoramiento de la formación.

3. De cierre: Esta dirigida a evidenciar de manera integral los logros educativos alcanzados por las y los estudiantes en los diferentes componentes del Desarrollo Curricular, para la asignación de calificaciones y cualificaciones de conformidad a la escala establecida, además de determinar y retroalimentar las condiciones.
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Artículo 18:
Condiciones de Aprobación de la Unidad Curricular

 Se considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al menos, las siguientes condiciones:

1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.

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Artículo 19:
 Condiciones de Aprobación del Proyecto Se considere aprobado el proyecto, cuando el estudiante hay cumplido las siguientes condiciones:

1. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.
2. Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.


Artículo 20:
 La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación.
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Artículo 28: 
El Plan especial de recuperación no aplica para el proyecto

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